REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadana: Yumarys Del Valle Zabala Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.554.619, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Abogado Asistente del demandante Ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadano: Ángel Daniel Carrillo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.613.892, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 3.773-16.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 07 de Octubre de 2.016, comparece la Ciudadana: Yumarys Del Valle Zabala Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.554.619, debidamente asistido por el Ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio en forma individual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Dos (02) folios útiles y Cinco (05) anexos. (Folios 02 al 08).-
Señala la Ciudadana: Yumarys Del Valle Zabala Pérez, en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajo matrimonio civil con el Ciudadano: Ángel Daniel Carrillo Castillo, por ante el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2.004), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 182, Folios 65 y 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 02, llevados por ese Despacho para el año 2.004.-
Que fijó su domicilio conyugal en el Sector La Caramuca, Calle Principal, Casa Nº 80, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Que durante su unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombres: maría José Carrillo Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-26.225.933.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día 22 de Mayo del Año Dos Mil Seis (2.006), es decir Once (11) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 8).-
En fecha 07 de de Octubre de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, quedando anotado bajo el Nº 66.- (Folio 9).
En fecha 11 de Octubre de 2.016, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma individual por la Ciudadana: Yumarys Del Valle Zabala Pérez, ya identificada, ordenándose la citación personal del Ciudadano: Ángel Daniel Carrillo Castillo, ya identificado, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a aquel en que conste la comparecencia del Cónyuge Ciudadano: Ángel Daniel Carrillo Castillo, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 10 al 14).
En fecha: 18 de Abril de 2.017, comparece el Ciudadano: Ángel Daniel Carrillo Castillo, ya identificado, asistido del Abogado José Rafael Guzmán, ya identificado, y mediante diligencia se da formalmente por citado en la presente causa.- (Folios 15).
En fecha: 04 de Mayo de 2.017, comparece el Ciudadano: Ángel Daniel Carrillo Castillo, ya identificado, asistido del Abogado: José Rafael Guzmán, ya identificado, y consigna escrito en los siguientes términos: “…Estando en el lapso para la Contestación de la demanda incoado en mi contra, acepto todos los alegatos fundamentados en la presente Demanda y no hago oposición alguna …” (Folios 16 y 17).
En fecha: 12 de Mayo de 2.017, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Publico. (Folio 18)
En fecha 24 Mayo de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 19 y 20).
En fecha 26 de Mayo de 2.017, se recibe escrito del Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Yusmarys Del Valle Zabala Pérez y Ángel Daniel Carrillo Castillo, ya identificados.- (Folio 17).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Yusmarys Del Valle Zabala Pérez y Ángel Daniel Carrillo Castillo, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día 22 de Mayo del Año Dos Mil Seis (2.006), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon Una Hija de nombres: María José Carrillo Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.225.933, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector La Caramuca, Calle Principal, Casa Nº 80, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 05 de Junio 2.017, por el Ciudadano: Walfredo Méndez Aray, en su carácter de Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Yusmarys Del Valle Zabala Pérez y Ángel Daniel Carrillo Castillo, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por la Ciudadana: Yusmarys Del Valle Zabala Pérez, venezolana, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nº V-10.554.619, contra el Ciudadano: Ángel Daniel Carrillo Castillo, venezolano, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nº y V-16.613.892; del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 182, Folio 65 y 66, Libro 02, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2.004), del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez, Suplente
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.-
EXP. Nº 3.773-16.-
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