REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 22 DE JUNIO DE 2017.
SOLICITUD Nº:1.327
SOLICITANTE: AZUCENA DEL JESUS RODRIGUEZ MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.340.599, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se sustancia la presente solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, que encabeza éstas actuaciones, procedente de la distribución realizada el día 08/06/2017, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentada por la ciudadana AZUCENA DEL JESUS RODRIGUEZ MAICAN, antes identificada, signado bajo el Nº 1.327, de la nomenclatura interna de este tribunal, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad Municipal del Municipio Maturín estado Monagas, que mide ciento veintiocho metros cuadrados (128 Mts2) con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), ubicada en la Calle Guara 1, Casa N° 11, Sector Guarapiche 2, Parroquia Alto de los Godos, Jurisdicción del Municipio Maturín estado Monagas, cuyos linderos son: NORTE: (10 Mts) Propiedad que es o fue de Geovanni Milano; SUR: (10 Mts) Calle Guara 1, que es su frente; ESTE: (30 Mts) Propiedad que es o fue de Isabel Resplandor y OESTE: (30 Mts) Propiedad que es o fue de Elsa Brito; consistente en una (01) vivienda, con piso de cerámica, paredes de bloque, techo de platabanda y parte laminas de zinc, distribuida en un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) corredor-lavandero, dos (02) habitaciones, tres (03) baños, terreno cercado con paredes de bloque.
En fecha 12 de junio de 2017, se dio entrada a dicha solicitud y anotarse en los libros respectivos. Folio 05.
El día 15 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, por cuanto el Tribunal observó que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se ordenó recibir las declaraciones de los testigos. Folio 06.
Posteriormente, en fecha 19 de junio de 2017, el ciudadano FELIX JOSE CALZADILLA VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.285.565, debidamente asistido por el abogado AQUILES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.379, y consignó escrito de oposición a la declaración de Título Supletorio, en los siguientes términos:
Omisis … “ 1.- En fecha 25 de noviembre del año 2016, adquirí una casa en mal estado a la ciudadana CARMEN ORAMAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.727.180, distinguida en el N° 11, enclavada en una parcela de Terreno ejidos Municipales, Ubicada en el Barrio Guarapiche II, tal como se evidencia de Documento de Compra venta privada.2.- El Inmueble descrito adquirido por mi persona, para el momento de la compra no se encontraba apto para habitarlo, ya que el mismo era un rancho de láminas de zinc y estante de madera, la razón por la cual compre el inmueble en las condiciones declaradas, era con la intención de acondicionarlo y hacerlo mi hogar, para la cual adquirí materiales de construcción y contrate albañil para que construyera el inmueble cancelando la mano de obra empleada, hasta los momentos la casa no se encuentra totalmente construida de acuerdo a lo proyectado, pero apta para habitarla, presentando la siguientes características: Paredes de Bloque frisada, Techo de Concreto o Platabanda, Garaje Techado con laminas de Zing, Piso de Porcelanato, Cerámica, Caico y de concreto, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, cocina de concreto con gabinetes aéreo y puertas de alumninio, sala, Tres (03) Baños, Cercado Perimetral, tal como se evidencia de Informe de Avalúo, realizado en fecha 27 de Febrero de 2.015, por el Perito Avaluador Certificado Ing. Antonio Antenucci inscrito en Softave N° 1.728 y Sudeban N° P-193.Por las razones anteriormente expuestas ciudadana Juez, es por lo que solicito, que la presente solicitud no sea declarada Titulo Supletorio para asegurar derecho de propiedad a favor de la ciudadana AZUCENA DEL JESUS RODRIGUEZ MAICAN, anteriormente identificada, por ser mi persona el Propietario Legitimo de las referidas Bienhechurías y no ella como lo quiere hacer ver a este despacho...” Folio 07 y su vuelto.
CAPITULO II
MOTIVA
Vista la oposición planteada por el ciudadano FELIX JOSE CALZADILLA VELIZ, debidamente asistido por el abogado AQUILES FERNANDEZ, antes identificados, considera quien decide analizar lo establecido en el artículo 937 del Código Adjetivo Civil, el cual expresa:
“(…) Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante… ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El juez que conoce en jurisdicción voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto que va a compendiar, está investido de la llamada facultad tuitiva, a fin que al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.
Este principio lo reproduce especialmente el legislador en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil al establecer:
(…) En materia civil el juez no puede iniciar el procedimiento sin previa demanda de parte; pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden publico o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obraran con conocimiento de causa , y al efecto podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontrara deficiente y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensable; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictare dejara siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrán en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrara también con conocimiento de causa (…)
De manera, que cuando en tales justificativos existe oposición, o en cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud de las mismas.
Al respecto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Patrio, en Sentencia N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 28 de Octubre de 2005, expresó:
(…) partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial. Los títulos supletorios no requieren de impugnación ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra los títulos (…)
Ahora bien, la solicitud de titulo supletorio que nos ocupa pertenece a la jurisdicción voluntaria y difiere de la jurisdicción contenciosa, ya que la segunda, tal como su nombre lo indica, lleva envuelta la posibilidad de una controversia, mientras que la jurisdicción voluntaria no implica ese choque de pretensiones, así las cosas, constatándose la oposición interpuesta por el ciudadano FELIX JOSE CALZADILLA VELIZ, existe un conflicto, cuya resolución compete a la jurisdicción contenciosa, no quedando otra alternativa conforme a la normativa que sobreseer la presente solicitud. Así se decide
En este orden de ideas, aplicando el criterios jurisprudencial arriba transcrito y en armonía con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, siendo la solicitud que la motiva un justificativo que debe ser evacuado en jurisdicción graciosa, y por cuanto hubo oposición, resulta forzoso para esta sentenciadora SOBRESEER el referido pedimento, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo, y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta a los solicitantes, a intentar la presente acción por el procedimiento ordinario. Así se decide
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL SOBRESEIMIENTO DEL TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana AZUCENA DEL JESUS RODRIGUEZ MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.340.599.
A los fines previstos en el artículo 248 del Código Adjetivo Civil, expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y déjese en este tribunal. Publíquese, regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los 22 días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria
Abg. MILENA MARTINEZ
La Secretaria Temporal
Abg. DENNY RODRIGUEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. DENNY RODRIGUEZ.
Solicitud Nº 1.327
MM/***
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