REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Junio de 2017.
207° y 158°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano OMAR JOSE CARVAJAL PERDOMO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AQUILES LOPEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.688, mediante la cual DESISTE y solicita la entrega de los originales. En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella….”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un TITULO SUPLETORIO, lo cual puede ser objeto de desistimiento, en razón de ello, se Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano el ciudadano OMAR JOSE CARVAJAL PERDOMO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AQUILES LOPEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.688, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria,


Abg. MILENA MARTINEZ.
La Secretaria accidental,


Abg. DENNY RODRIGUEZ.-

Solicitud Nro. 1.309
MM/pg