Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Punta de Mata, 16 de Junio de 2.017.

207° y 158°

Vista la anterior solicitud y sus recaudos de Separación de Cuerpos, presentada y recayendo por distribución en este despacho, por los ciudadanos: CARLOS LUIS GONZALEZ y YULENNI ZARAY GARCIA COVA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad N° V- 20.447.414 Y 21.109.475, respectivamente, domiciliados ambos en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS E. LOPEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.574; désele entrada, anótese en el libro de entrada de causa bajo el N° 0240-17. En consecuencia, se ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, ESTE TRIBUNAL NOMBRE DE LA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de casados. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal de Guardia del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y hacerle entrega de las mismas a la parte interesada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la Mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria


VC/ffc
EXP N° 0240-17.