REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata: 20 de Junio de 2.017.

207° y 158°
Solicitud Nº 0445-17.-

SOLICITANTE: JOSE ALBA GAMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.093 y domiciliado en la calle Ruiz Pineda, casa Nº 03, Sector Andrés Eloy Blanco, de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 12 de Junio de 2.017, se recibió del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JOSE ALBA GAMEZ GONZALEZ, recayendo por distribución en este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, este tribunal por auto de fecha 14 de Junio de 2017, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Solicitudes, quedando anotado bajo el Nº 0445-17. Asimismo, se le solicitó al peticionario que consignar dentro de un lapso perentorio de tres (03) días de despacho,que consignara nueva copia de cedula, previa verificación por secretaria de su original, ya que se evidencia irregularidad en el estado civil,e igualmente corregir Constancia de Ocupación y Bienhechuría, en la cual aparece, error en el lindero Norte en el que se incluyen dos medidas diferentes y personas colindantes del terreno sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO, pues según su dicho, ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurias ubicadas en la Calle Ruiz pineda Nº 03 ,sector Andrés Eloy Blanco, de esta población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; en un área total de construcción de Ciento Diez Metros cuadrados con cinco centímetros (110.5 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes ; Norte: Con la calle Ruiz Pineda, en 12.95 ml,que es su frente; Sur: Con inmueble que es o fue de Carmen Subero 12,95 ml; Este: Con inmueble que es o fue de la ciudadana Carmen Subero,en 24,75 ml; Oeste: con inmueble que es o fue de la ciudadana Juliana Serra,en 24,75 ml; es por lo que este tribunal insta la parte interesada a consignar esta información a los fines de darle tramitación correspondiente; ya que es necesario para acreditar el derecho de propiedad que pretende obtener y verificar si el solicitante es propietario del terreno en cuestión y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha de hoy (20-06-2017) habiendo transcurrido los tres (03) días de despacho otorgado al ciudadano: JOSÉ ALBA GAMEZ GONZALEZ, ya identificado, y este no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar lo solicitado en el despacho saneador, de fecha 14 de Junio de 2017, estima este Tribunal, que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano, JOSÉ ALBA GAMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.093 y domiciliado en la calle Ruiz Pineda, casa Nº 03, sector Andrés Eloy Blanco, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor coronado vizcaíno
La Secretaria
Abg. Farina F. Cabeza Urbina
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:50 de la mañana. Conste.-
La Secretaria

VMCV/gmg.
Solicitud Nº 0445-17.