REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 05 de Junio de 2.017.
207° y 158°
INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 0236-17.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: ENMANUEL URREA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.707.409, domiciliado en la calle Los Claveles, casa Nº 06, Sector 18 de Mayo, Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y CARMEN AMELIA MOSQUEDA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.372.840, domiciliado en la calle Carabobo, casa Nº 30-01 de la misma población antes mencionada, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño (cuyo nombres se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés del antes mencionada niño, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano ENMANUEL URREA CERMEÑO, ofrece aportar a favor de su menor hijo, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) quincenal, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la Progenitora del menor mediante deposito bancario, quedando el monto antes mencionado, sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o Contrato Colectivo, además ofrece un (1) kilo de leche, Un (1) paquete de pañal cada quince (15) días y un (1) kilo de frutas surtidas mensual. 2.-) SEGUNDO: Ambos progenitores de la menor, aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de gastos de vestido y calzado, para lo cual se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas, quedando establecido que entre los dos realizaran la compra de la ropa del 24 de Diciembre de cada año y la del 31 del mismo mes. 3.-) TERCERO: Ambos progenitores del menor asumirán en partes iguales y de mutuo acuerdo, en gastos de educación, cultura, deporte, medico y medicina. Y la ciudadana: CARMEN AMELIA MOSQUEDA ACUÑA, progenitora del menor, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hijo, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto, y de igual manera ambos progenitores del menor, solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete. (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Conste.
VC/gmg.
Exp. Nº. 0236-17.
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