REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 09 de Junio del 2017.

207º y 158º





Solicitud Nº 0440-17.-


• SOLICITANTES: ABOGADO YURI POLICARPO CORREA MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.368.846, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.293, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON FRANCISCO GIL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.448.235, domiciliado en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.

• MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN CRUZ CAMPOS ALCANTARA DE GIL.


Fue recibida en fecha 24-05-2017, del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de distribuidor, la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de la de cujus CARMEN CRUZ CAMPOS ALCANTARA DE GIL, presentada por los ciudadanos arriba plenamente Identificado. Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 30 de Mayo del año en curso (30-05-2017), se le dio entrada y el curso legal correspondiente; realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 0440-17. Asimismo, se le solicitó al peticionario que consignara Copia de la cedula de identidad de la fallecida CARMEN CRUZ CAMPOS ALCANTARA DE GIL, o los datos filiatorios de la mencionada ciudadana, expedido por el organismo competente, asimismo que consignara el documento original del Poder Especial otorgado al abogado supra identificado, puesto que al verificar los instrumentos que acompañaron su solicitud se constato que no se encuentran dichos recaudos, este ultimo en original, siendo necesario para el presente tramite de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la consignación de los mismos, dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.

Al respecto observa este Tribunal, que hasta la presente fecha de hoy Nueve de Junio del año Dos Mil Diecisiete (09/06/17) y habiendo ya transcurrido los cinco (05) días de despacho, otorgado al solicitante, después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo y el ciudadano Abogado Yuri Policarpo Correa Martínez, supra identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar los recaudos solicitados en fecha 30 de mayo de 2.017.

Ahora bien, este Tribunal estima que los documentos exigidos al peticionario, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dichos recaudos dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Carmen Cruz Campos Alcántara de Gil, presentada por el abogado en ejercicio Yuri Policarpo Correa Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.368.846 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.293, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramon Francisco Gil Campos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.448.235,domiciliado en esta población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, según documento de Poder autenticado por ante la Notaría Publica del Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, anotado bajo el Nº 27, tomo 12, folio 112 hasta 114, de fecha 22-2-2017. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 09:30 horas de la mañana. Conste.-

La Secretaria
VC/gg.
Solicitud: 0440-17.