REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 28 Junio 2.017

207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 00102
PRIMERA
De las Partes, la Asistencia Judicial y de la Acción Deducida.
 Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: JINIS ALCIDES PARRA y MILADIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.114.858 y V - 8.941.323 respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: HECTOR JOSUE LOPEZ APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.252.-
• Motivo: ANULACIÓN DE SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
• En fecha 10 de Agosto de 2.016, comparecieron por ante el Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos JINIS ALCIDES PARRA y MILADIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.114.858 y V - 8.941.323 respectivamente, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que éste Juzgado resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 08 de Marzo del año 2.013, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Sotillo, municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quedando registrado bajo la Acta N° 12 folio 12 y vto en el Tomo I; asimismo manifiestan que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle La Manga, en el sector Ali Primera, casa s/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas y de allí comenzaron a surgir una serie de desavenencias, desde el mes de Febrero año 2.014 y en virtud de las cuales decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar.-
Este Juzgado en fecha 27 de Septiembre del 2.016, (folio 05) admitió la presente acción y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva Notificación a la Fiscal competente del Ministerio Publico del estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud.-
En fecha 26 de Junio de 2.017, comparecen los solicitantes ciudadanos JINIS ALCIDES PARRA y MILADIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.114.858 y V - 8.941.323 respectivamente y manifiestan textualmente lo siguiente:
“En virtud de haber decidido a reanudar nuestra relación matrimonial ambos cónyuges y acordando la reconciliación entre nosotros, por lo tanto solicitamos al Tribunal, se les tenga por desistidos de sus respectivas pretensiones en el presente procedimiento, acogiéndonos en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil y que su autoridad anule la solicitud de Separación de Cuerpos, anteriormente expuesta”.-


Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulado del Código de Procedimiento Civil Venezolano, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, acuerda la homologación solicitada por las partes y a su vez declara: EXTINGUIDA la solicitud de Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JINIS ALCIDES PARRA y MILADIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.114.858 y V - 8.941.323 respectivamente, en consecuencia de ello, se mantiene el vinculo matrimonial de fecha 08 Marzo 2.013, ante el Registrador Civil del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y registrado bajo Acta N° 12 folio 12 y vto, Tomo I.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.- CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abg.Fanny Esther Bermúdez Parra.-
En ésta misma fecha siendo 09.30 de la mañana, dictó, publicó anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg.Fanny Esther Bermúdez Parra.-
FANC/ Pachico.-
Expte Nº 00102