REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
207° y 158°
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE ANGEL QUEVEDO PAGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.546.691 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio TIVISAY CONTRERAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.807 y de este domicilio.
MOTIVO: Rectificación de la sentencia.
Exp. N° 0286-2017
El presentes escrito consignado por el ciudadano JOSE ANGEL QUEVEDO PAGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.546.691 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio TIVISAY CONTRERAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.807 y de este domicilio quien solicita la rectificación de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha en fecha 28 de julio 2016, y debidamente ejecutoriada en fecha 05 de octubre del mismo, en virtud de que se incurrió en el error material de asentar su numero de cedula como 8.546.491, siendo lo correcto Numero de cédula V- 8.546.691.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente
“ Es el caso que al momento de hacer la solicitud de Divorcio, por error de transcripción Ut-supra descrito mi cédula de identidad esta modificada en un numero V- 8.546.491 (escrito de libelo de la demanda) y el numero correcto de mi cedula de identidad personal es V- 8.456.691, por lo antes expuesto es lo que solicito a este digno Tribunal sirva acordar a través de mandato judicial el error en cuestión, en vista de que la sentencia de divorcio fue dictada por este Despacho, en fecha 29 de julio del año 2016 así consta en sentencia debidamente ejecutoriada la cual anexo a la presente marcada “A”, y copia de su cedula de identidad ..... …”(Omisiss)….
Ahora bien, verificados como han sido los elementos acompañados a la solicitud, este Tribunal observa que ciertamente existe el error material subsanable enunciado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio del año 2016, en la cual quedó asentada el numero de cedula del ciudadano JOSE ANGEL QUEVEDO PAGOLA, con el numero de V-8.546.491, siendo lo correcto que su cedula de identidad V- 8.546.691, y en consecuencia de ello procede esta sentenciadora ha subsanar el error en cuestión, pues se trata de un error de transcripción, y aplicable a la normativa establecida en el articulo 252 del código de procedimiento civil. En consecuencia se ordena que sea escrito correctamente la cédula del ciudadano JOSE ANGEL QUEVEDO PAGOLA, quedando ciertamente escrito de la siguiente manera: JOSE ANGEL QUEVEDO PAGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.546.691. ASI SE DECIDE.
Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia de fecha 29 de Julio del año 2016, dictada por este Tribunal.
La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en la fecha antes mencionada.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Temblador, catorce de Junio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Prov.
Abg. María Emilia Ariza Gómez
La Secretaria temporal
Abg. Maxzolen Tineo
En esta misma fecha, siendo las1:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretaria temporal
Abg. Maxzolen Tineo
Expediente 0286-2016.
Abg. Mae.
Abg/Mtdech
Sentencia definitiva.
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