República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MONAGAS.

Temblador, 14 de Junio de 2017
207° y 158°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: ORIELLA Y SOL ALBANO MALAVE y JOSE VENERO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.385.500 y 19.595.965 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada LORIANNIS YERVELIS GARCIA PINTO, Inpreabogado N° 119.851 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 0298-2017
Vista la demanda recibida en fecha veintisiete de abril del años Dos Mil Diecisiete (27/04/ 2017), previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: ORIELLA Y SOL ALBANO MALAVE y JOSE VENERO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.385.500 y 19.595.965 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada LORIANNIS YERVELIS GARCIA PINTO, Inpreabogado N° 119.851 y de este domicilio: “Contrajimos Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Municipio Libertador del estado Monagas, en fecha 27 de diciembre del año 2008 así consta en el acta de matrimonio N° 217 folio 158 del año 2008 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho, la cual acompañamos marcada con la letra “A”, de dicha unión no procreamos hijos.
Después de unidos en matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la calle Caraca casa (sic) (S/N)sector la Manga de temblador municipio Libertador del estado Monagas, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 23 de marzo del año 2009 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar esta relación, razón por la cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en al articulo 185-A del código Civil.
De nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal”…Omissis.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha 03 de mayo de 2017, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 05 de mayo de 2017, la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Mayo de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil Postulado del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, que consigna Oficio N° 16-F22-OFC-0327-2017 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su opinión favorable Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 05 de mayo de 2017 fol. ( 09)
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ORIELLA Y SOL ALBANO MALAVE y JOSE VENERO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.385.500 y 19.595.965 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada LORIANNIS YERVELIS GARCIA PINTO, Inpreabogado N° 119.851 y de este domicilio, según matrimonio de celebrado en fecha 27 de diciembre del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Monagas, y se evidencia en el acta inserta bajo el N° 217 folio 158 año 2008 de los libros de matrimonios llevados por ate ese despacho, la cual corre inserta a los folios (2 y 3 ) de las actuaciones que anteceden y marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Temblador, a los Catorce de Junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROV
ABG. MARIA EMILIA ARIZA G.

LA SECRETARIA TEMP
ABG. MAXZOLEN TINEO

En esta misma fecha, siendo las (2:30 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. MAXZOLEN TINEO




Exp N°: 0298-2017
ABG. MA. ARIZA
ABG/MT.





6

















SENTENCIA CON FUERZA DEFINTIVA.-
DICTADA POR LA JUEZA PROVISORIA ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.-


SLICITANTES: ORIELLA Y SOL ALBANO MALAVE Y HECTOR JOSE VENERO LEON.-





MOTIVO: DIVORCIO 185-A



EXPEDIENTE: 0298-2017.-



DIARIZADO ASIENTO N°: 6





Temblador, 14 de Junio de 2017.-


























República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Temblador, 12 de Junio de 2017
207° y 158°


Vencido como se encuentra el lapso para la interposición de recurso contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta de mayo del presente año; archívese el expediente a los efectos legales con siguientes.-
LA JUEZA PROV.


Abg. MARIA EMILIA ARIZA G.
LA SECRETARIA TEMP


ABG: MAXZOLEN TINEO.-

En esta misma fecha siendo las 11:15 am, se dicto y publico la anterior sentencia, conste.-
LA SECRETARIA TEMP.



ABG: MAZXOLEN TINEO.-
ABG: MAE.

Exp. N° 0073-2014.