República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MONAGAS.
Temblador, 14 de Junio de 2017
207° y 158°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: YOEL ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO y SONIA ESTHER PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.401.298 y 27.535.350 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado JOSE AGUSTIN SALAZAR FARIAS, Inpreabogado N° 46.771 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 0299-2017
Vista la demanda recibida en fecha tres de Mayo de 2017, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: YOEL ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO y SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.401.298 y 27.535.350 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE AGUSTIN SALAZAR FARIAS, Inpreabogado N° 46.771 y de este domicilio lo siguiente:
“Contrajimos Matrimonio en fecha tres de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y tres (03/19/1993) por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Municipio Libertador del estado Monagas, así consta en el acta de matrimonio, asentada bajo el N° 60 folio Vto 090 año 1993 de los libros de matrimonio llevados por ante ese despacho, la cual acompañamos marcada con la letra “A”, una vez unidos en matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Las Brisas I Calle Los Monrroy casa S/N Municipio Libertador del estado Monagas.
Permanecimos unidos por espacio de quince años, hasta el día doce (12) de febrero (02) del año dos Mil Nueve (2009) fecha en la cual nos separamos de hecho y así hemos permanecido lo que significa que tenemos una ruptura superior a los cinco (05) años suspendiéndose nuestras vidas en común y hasta la presente fecha no ha existido entre nosotros reconciliación alguna, razón por la cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en al articulo 185-A del código Civil.
De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…Ni adquirimos bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal”…Omissis.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 08 de mayo de 2017, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 17 de mayo de 2017, la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Mayo de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil Postulado del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, que consigna Oficio N° 16-F8-OFC-0362-2017 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su opinión favorable Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 17 de mayo de 2017 fol. ( 07)
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos YOEL ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO y SONIA ESTHER PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.401.298 y 27.535.350 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado JOSE AGUSTIN SALAZAR FARIAS, Inpreabogado N° 46.771 y de este domicilio, según matrimonio de fecha tres de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y tres (03/09/1993) celebrado por ante la Prefectura del municipio libertador del estado Monagas, tal y como consta en el acta N° 60 Vto 090 año 1993 de los libros de matrimonio llevados por ese despacho, la cual corre inserta al folio (2 y 3 ) de las actuaciones que anteceden y marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Temblador, a los Catorce días del mes de Junio del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROV
ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ
LA SECRETARIA TEMP
ABG. MAXZOLEN TINEO
En esta misma fecha, siendo las (11:30 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. MAXZOLEN TINEO
Exp N°: 0299-2017
ABG. MA. ARIZA
ABG/MT.
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