REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
EXPEDIENTE……..: No. 0310-2017.-
CAUSA……………….: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE CEDEÑO HERNANDEZ Y JENNIFER DEL VALLE MORA GONZALEZ.-
Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Acta de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del estado Monagas, por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CEDEÑO HERNANDEZ y JENNIFER DEL VALLE MORA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.139.304 y V- 20.420.189, 248.463, domiciliados la primera en Sector La Manga, Calle Caracas casa s/n Temblador Municipio Libertador estado Monagas, teléfono (0426) 3915152, y el segundo en Barrio paloma Calle Boulevard casa s/n Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 0416-8893713, respectivamente, atendidos por la Fiscal auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, Abg. ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en beneficio de sus hijos RICARDO GADIEL, de seis (6) meses de edad, (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acuerdan “…El ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO HERNÁNDEZ, aportará a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora en cuatro mercados semanales de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00), Cada Uno, los viernes de cada semana, previa consulta sobre las necesidades del Niño y de acuerdo a los requerimientos de alimentación del mismo, la madre queda obligada a firmar los recibos por los mercados entregados. Ambos padres se comprometen a asumir: el 50% de los gastos de festividades decembrinas, medicinas y asistencia médica, vestido, calzado, así como cualquier otro gasto extra generado por la necesidad de su hijo, previa consulta sobre las necesidades del niño atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores, la madre queda obligada a firmar los respectivos recibos al progenitor por cualquier gasto extra realizado por el mismo. El monto establecido en este acuerdo, se incrementará cada seis meses contados a partir de la firma de este convenimiento en un 30% cada aumento. Y la ciudadana JENNIFER DEL VALLE MORA GONZALEZ, manifestó estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida como Obligación de manutención por el padre de su hijo…”. Folios Uno al Folio Dos (F1 al F2).-
En fecha trece de junio de dos mil diecisiete (13/6/2017), dicho convenimiento fue admitido, ordenándose que al segundo (2°) día de despacho siguiente, este Tribunal proceda a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes. Folio tres (F3).-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio al Fiscal auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, Abg. ZORAIDA ARCIA MENDOZA, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Quince (15) días del mes de Junio (06) de dos mil diecisiete (2.017).- AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,
ABG. MARÍA EMILIA ARIZA GÓMEZ.- ABG. MAXZOLEN TINEO.
En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nro° 0310-2017. -
La Secretaria Temporal,
M. TINEO.-
MEAG/dvct.-
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