REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Temblador, 27 de junio 2017
207° y 158°
Exp. Nº 0308-2017.-
OFERENTE: DANIEL ALEXANDER PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.-12.017.790 de este domicilio.
OFERIDA: ELSA MARIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.256.908 de este domicilio.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (a favor del niño se omite art. 65 de LOPNA)
Recibida en fecha seis de junio dos mil diecisiete (05/06/2017) la anterior solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION emanada del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del estado Monagas, interpuesta por el ciudadano DANIEL ALEXANDER PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.-12.017.790 de este domicilio, a favor de su menor hijo ( se omite art. 65 LOPNA) representado por su abuela (materna) ciudadana ELSA MARIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.256.908 de este domicilio; este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demandan, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud que antecede este Tribunal observa que en fecha 09 de junio 2017, dicto auto saneador, la cual riela al folio nueve (09 ) del presente expediente, concediéndole a la parte oferente un lapso perentorio de ocho (08) días hábiles, para que consignara acta de defunción de la madre del menor ( se omite art.65 LOPNA),copia certificada de la solicitud de colocación familiar del menor ( se omite art.65 LOPNA) y constancia de ingreso actualizada del oferente, ciudadano DANIEL ALEXANDER PERDOMO RODRIGUEZ, a los fines de que este Tribunal se pronunciare sobre la admisión o no de la solicitud.
En consecuencia, vencido como encuentra el lapso perentorio concedido al oferente para que subsanaran lo indicado en el auto de fecha 09 de junio 2017, sin que conste la consignación de los requisitos antes indicados este Tribunal, concluye que la presente solicitud deber declarada INADMISIBLE. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION de la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION emanada del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del estado Monagas, interpuesta por el ciudadano DANIEL ALEXANDER PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.-12.017.790 de este domicilio, a favor de su menor hijo ( se omite art. 65 LOPNA) representado por su abuela (materna) ciudadana ELSA MARIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.256.908 de este domicilio de este domicilio. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Prov.
Abg. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ. La Secretaria Temp.
Abg. Maxzolen Tineo de Chaparro.
Exp. N° 0308-2017.
Abg/Ma.emilia
Abg. Maxzolen T.
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