República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial Del estado Monagas.
Temblador, 27 de junio 2017.
207º Y 158º

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA

DEMANDANTE: ZAYONARA IVONETT LEON REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.703.171, en representación de sus menores hijos (se omite art.65 LOPNA) asistida por el Abogado JOSE AGUSTIN SALAZAR FARIAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.771 de este domicilio
DEMANDADO: YEXI RAMON RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.790.390 de este domicilio
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

P R I M E R A
Recibida la demanda en fecha veintiuno de junio del año 2017, presentada por la ciudadana ZAYONARA IVONETT LEON REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.703.171, en representación de sus menores hijos ( se omite art.65 LOPNA) asistida por el Abogado JOSE AGUSTIN SALAZAR FARIAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.771 de este domicilio contra el ciudadano YEXI RAMON RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.790.390 de este domicilio, por OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños ( se omite art.65 LOPNA) este Tribunal previa revisión exhaustiva de la misma observa 1) Explana la parte demandante en su escrito de demanda lo siguiente: Que en fecha 05 de abril del año 2005 hace doce años, contrajo matrimonio civil con su concubino YEXI RAMON RODRIGYEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad,. Titular de la cedula de identidad N° V- 15.790.390, de este domicilio, así se evidencia de acta de matrimonio que acompaña marcada “C”... Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (se omite art.65 LOPNA) sobre ellos ejerce la responsabilidad de crianza y de forma exclusiva su custodia. Es el caso que el padre de sus hijos la abandono en fecha doce de febrero del año 2014 y dejó de cumplir con su obligación legal de manutención y cubrir los gastos de comida, vestuario, médicos, recreación y educación para nuestros hijos y todo lo que los menores requieren de acuerdo a sus necesidades... Omissis.
Por todas las razones antes expuesta es por lo que ocurre ante esta competente autoridad para demandar como en efecto demanda al ciudadano YEXI RAMON RODRIGUEZ MARCANO, ampliamente identificado para que convenga en establecer y cancelar una Pensión de Manutención adecuada a los requerimientos de sus menores hijos y en caso contrario sea condenado por este Tribunal de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo fijar una pensión de Alimentos para sus menores hijos equivalente a un 30% de sueldo integral que devenga el padre de sus hijos en la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A. … Omissis.
Ahora bien, considera esta administradora de Justicia acotar lo siguiente: Los Jueces tenemos el deber de administrar la Justicia con estricto apego, al ordenamiento Jurídico vigente, lo que hace obligante una vez que se entra a conocer una causa verificar en primer lugar la acción intentada si la misma se encuentra o no ajustada a derecho; entendida esta como el derecho que tienen todos los ciudadanos de accesar a los Órganos Jurisdiccionales para lograr satisfacer una pretensión Jurídica (Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).



En el caso que nos ocupa se encuentra involucrado el interés superior del niño, pero no obstante no escapa de la esfera jurídica el deber que tiene el Juez como director del proceso analizar y verificar que los elementos anunciados como indicio de los derechos reclamados se encuentren enmarcados en las leyes que deben regir el procedimiento y de igual forma verificar que las pretensiones se apeguen a las exigencias del derecho, sin vicios y sin violaciones a las normas establecidas y así garantizar que buen cumplimiento del debido proceso.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar que este Tribunal conoce de asuntos de familia, específicamente lo concerniente a Niños y Adolescente, según Resolución N° 2009-0039, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 30 de septiembre 2009, Capitulo II articulo 07, quedando competentes para la aplicación de la Ley Orgánica para la protección de Niños y Adolescentes 1998.
El cual dispone expresamente en su Art. 7 “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o municipios del Estado Monagas. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (subrayado del Tribunal)
En el escrito de demanda, la accionante fundamenta su pretensión en los artículos 1 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya Ley no le es permitida a este Tribunal aplicar, en virtud de la competencia Territorial, motivo por el cual quien aquí decide estima que la demanda en cuestión debe declararse INADMISIBLE motivado a los planteamientos antes formulados. ASI SE DECIDE.
En atención a lo expresado, y como ya se señalo se INADMITE la presente demanda presentada por la ciudadana ZAYONARA IVONETT LEON REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.703.171, en representación de sus menores hijos (se omite art.65 LOPNA) asistida por el Abogado JOSE AGUSTIN SALAZAR FARIAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.771 de este domicilio
Contra el ciudadano YEXI RAMON RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.790.390 de este domicilio por OBLIGACION DE MANUTENCION
Así lo dictamina este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en Temblador, Veintisiete (27) de Junio del año dos mil Diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROV


Abg. María Emilia Ariza Gómez.

LA SECRETARIA TEMP

Abg. Maxzolen Tineo de Chaparro


En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró y se público la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMP

Abg. Maxzolen Tineo de Chaparro.-
Abg)Ma. Emilia.
Abg/mtdec.-