REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2017.
AÑOS 207º Y 158º

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 3.727-17

PARTE DEMANDANTE: Constituido por la ciudadana NEREIDA YSMARU MONTERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.911.766, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Constituido por el Abogado LUÍS LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.513.699, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.932.

PARTE DEMANDADA: Constituido por el ciudadano JOSÉ LORENZO ALVARENGA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.417.121, de este domicilio

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

En fecha veintitrés (23) de marzo del 2017, comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio a los fines de introducir la presente solicitud de Divorcio 185-A, el Tribunal da por recibida la presente solicitud, signada con el número de distribución 19.347, suscrita y presentada por la ciudadana NEREIDA YSMARU MONTERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.911.766, de este domicilio, asistida por el Abogado LUÍS LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.513.699, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.932; solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que:
“…En fecha 27 de Diciembre del 2011, contraje matrimonio con el ciudadano JOSÉ LORENZO ALVARENGA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.417.121, por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
(…) fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Faustino Torres, Valle la Venta sector La Aduana, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. De la Unión matrimonial no procreamos hijos ni bienes.
(…) estamos separados a partir del mes de febrero del año 2012, lo que viene hacer una causal de divorcio la ruptura prolongada de la vida en común entre nosotros por más de cinco (5) años, sin haber ocurrido en dicho tiempo una reconciliación…”
Fundamenta su solicitud en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. (Fol.- 01) y vuelto.

En fecha veintisiete (27) de marzo del 2017, el Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, y ordeno librar las respectivas boletas una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias. (Fol. 07).-
En fecha tres (03) de Abril del 2017, este Juzgado acordó librar Boleta de Citación al ciudadano JOSÉ LORENZO ALVARENGA LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.417.121, así como a la representación del Ministerio Público de este Estado, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil; (Fol. 08 al 10).-
En fecha veinte (20) de abril de 2017, el Alguacil, consigno boleta notificando que se le hizo imposible localizar a dicho ciudadano (Fol. 11 al 14).-
En fecha, veinticinco (25) de Abril del 2017, la ciudadana NEREIDA SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.911.766 asistida por el Abogado LUIS LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.932; mediante diligencia solicita que el demandado sea citado mediante cartel según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Fol. 15).-
En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, el tribunal admite por medio de auto la diligencia y ordena librar Cartel y ordena a entregarse un ejemplar a la parte interesada a los fines de su publicación. (Fol. 16).-
En fecha cuatro (04) de mayo del 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de la Boleta de Citación dirigida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó legalmente citada. (Fol.17).-
Al folio dieciocho (18) del presente expediente, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual emitió opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, la ciudadana NEREIDA SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.911.766 asistida por el Abogado LUIS LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.932; mediante diligencia consigna la publicación de los diarios Yaracuy Al Día y La Mosca, donde fue publicado el Cartel de Citación al ciudadano JOSÉ LORENZO ALVARENGA LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.417.121. (Fol. 19 al 21).-
En fecha 30 de mayo del año 2017, mediante diligencia el ciudadano JOSÉ LORENZO ALVARENGA LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.417.121, manifestó: “Renuncio al lapso de comparecencia y acepto en todas y cada una de sus partes lo expresado por mi cónyuge en el escrito libelar y manifiesto al tribunal que efectivamente nos encontramos separados desde el mes de febrero del 2012. Es todo.”
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
-II-
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD Y SU VALORACIÓN.
Cursa al folio tres (03) del presente expediente, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 156, de fecha 27 de diciembre de 2011, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote, del estado Yaracuy, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio dos (02) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NEREIDA YSMARU MONTERO SANDOVAL Y JOSÉ LORENZO ALVARENGA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad V- 7.911.766 y V- 6.417.121, respectivamente, las cuales constituyen copias fidedignas de documento público, que surten plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad de los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Tal como se evidencia de autos, se colige que consta en autos al folio dieciocho (18), la OPINIÓN FAVORABLE de la Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Público de este Estado, razón por la cual se evidencia que no existe ninguna objeción, por lo que luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por los solicitantes, tales como el Acta de Matrimonio, así como las copias de las cédulas de identidad de los cónyuges; en consecuencia, esta Juzgadora constata que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, por lo que la presente solicitud se declara PROCEDENTE.
-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana NEREIDA YSMARU MONTERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.911.766, asistida por el Abogado LUIS LUGO, titular de la cédula de identidad V- 6.417.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.932; contra el ciudadano JOSÉ LORENZO ALVARENGA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.417.121, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia, queda DISUELTO el Matrimonio contraído el día 27 de diciembre del 2011, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 156, inserta en los Libros de Acta de Matrimonio del referida Registro Civil. SEGUNDO: Se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananciales que liquidar. TERCERO: Se hace constar que las partes manifestaron que no procrearon hijos durante la unión matrimonial. CUARTO: Devuélvase los originales y/o copias certificadas de los documentos consignados con la solicitud por la partes previa certificación en autos. Y expídanse copias certificadas a las partes de la presente decisión una vez que quede firme y sea ejecutada. QUINTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con los artículos 507 del Código Civil y los artículos 98 y 101 Ordinal 6º de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los organismos respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, al Primer (01) día del mes de Junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Provisoria
Abg. Joisie J. James Peraza
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00am).

La Secretaria,
Abg. Celsa González A.



Exp. 3.727-17
JJJP/clg/