REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, (14) de Junio del 2.017.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse PADRON FONSECA ROBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-20.178.151 Y HERNANDEZ PARRA YOTLIMAR MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-19.355.352, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO PINEDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-17.699.915, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle Riveras del rio yurubi, entre calles Nº 3 y 4, casa s/n, del sector Riveras del rio yurubi del barrio Higuerón del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que MIDE TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (371,90 M2); Y un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (65,88 mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con (21,20 ML) con casa y solar que es o fue de Eladio Torrealba Pineda, su lateral; SUR: con (19,15 ML) con casa y solar que es o fue de Hilda Ilarraza, su lateral ; ESTE: con (20,00 ML) calle Riveras del rio yurubi, su frente y OESTE: con (16,70) con retiro del rio yurubi, su fondo; las bienhechurías consisten en (01)una casa de habitación con las siguientes características: un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, tres (03) cuartos, con sus puertas de madera, un (01) baño, con sus accesorios, un (01) garaje, con capacidad para tres (03) vehículos, un (01) solar, construida en su totalidad en paredes de bloques de cemento, pisos de terracota, techo de acerolit, con dos (02) puertas principales fabricadas en hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
120-17
dm