REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Junio de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: CARLOS DANIEL FAUDITO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.224.518 y domiciliado en Prolongación Avenida Libertador, Sector Morita Vieja Casa S/N, vía el Aeropuerto, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y EUGENIA NORBELLIS PEÑA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.547.180 y domiciliada en Calle 06 entre Avenida 01 y 06, Sector Simón Padilla, Guayurebo, del Municipio Cocorote este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS GABRIEL RIVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.602.935, en un, lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Nº 04, de la Urbanización Juan José Caldera, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el cual un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CÉNTIMETROS (131,04 Mts2); inmueble que está plantado en un lote de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (236,32 mts2). una casa de habitación con las siguientes características Un (01) porche, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavadero, Tres (03) cuartos, Un (01) baño, con sus accesorios, Un (01) corredor; y Un (01) solar, construida en su totalidad en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techos de acerolit, con dos (02) puertas principales fabricadas en hierro; y cuyos linderos son los siguientes: Norte: veintiuno con diez metros (21,10 M2) con casa y solar que es o fue de la familia Pineda, su lateral; SUR: veintiuno con diez metros (21,10 M2) con casa y solar que es o fue de la Familia Fernández, su Lateral; ESTE: Once con veinte metros (11,20 M2) con casa y solar que es o fue de la familia Giménez y calle El Club de por medio, su frente; y OESTE: Once con veinte metros (11,20 M2), (tal como se evidencia en el informe técnico anexo), con casa y solar que es o fue de la familia López, su fondo, y con zonificación rural. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 128-17
JJJP/cg/ya