REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 15 de Junio de 2017.
Años: 207° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: ALEXI ASUNCION ILARRAZA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.594.250 y domiciliado en Urbanización Las Mercedes Sector el Paují, casa Anthony, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ERIXON ESTEBAN BAZAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.176.657 y domiciliado en Higuerón, Etapa Nº 07 calle 04,, del Municipio San Felipe este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YILMARI CELENA SEVILLA MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 24.772.314, en un área de terreno perteneciente al Municipio San Felipe, el cual mide DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (208,65 Mts2); con una bienhechuría de DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (12,25 mts2). Un rancho con dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana de hierro, piso pulido de cemento, techo de zing, rancho, ubicado en Calle 03 Esquina Calle 01 Sector Fray Marcelino San Javier, Parroquia San Javier-Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy; comprendido con los siguientes linderos: Norte: Calle 01 con 19,50 Metros; SUR: Casa y solar que es o fue de RUTH YAMILET OVIEDO con 19,50 Metros; ESTE: Calle 03 que es su frente con 10,80 Metros; y OESTE: Terrenos Municipales con 10,60 Metros. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 135-17
JJJP/cg/ya