REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE 2017.
AÑOS: 207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N° 3.704-17
PARTE DEMANDANTE: Constituido por el ciudadano HUMBERTO RAMÓN SALAS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.596.605, domiciliado Calle 19 entre Avenidas 9 y 10, casa Nº 26-01, sector Punta Brava, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Constituido por la Abogada NOELIA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.936.941, e inscrita en el IPSA con el Nº 168.875.
PARTE DEMANDADA: Constituido por el ciudadano ÁNGEL LEONARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.283.725, domiciliado en Sector 03 las Tapias, calle 07 entre Avenida José Joaquín Veroes y Avenida 1ro. De Mayo, del Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Constituida por la Abg. BETIANA GIMÉNEZ BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.698.084, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 132.696.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)
-I-
Siendo la oportunidad procesal que señala el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que el Tribunal mediante auto razonado, haga la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue el ciudadano HUMBERTO RAMÓN SALAS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.596.605, domiciliado Calle 19 entre Avenidas 9 y 10, casa Nº 26-01, sector Punta Brava, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por la Abg. NOELIA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.936.941, e inscrita en el IPSA con el Nº 168.875, contra el ÁNGEL LEONARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.283.725, domiciliado en Sector 03 las Tapias, calle 07 entre Avenida José Joaquín Veroes y Avenida 1ro. De Mayo, del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, asistido por la Abg. BETIANA GIMÉNEZ BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.698.084, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 132.696, en consecuencia, esta Juzgadora observa:
-I-
LA PARTE DEMANDANTE EN SU LIBELO ADUCE LOS SIGUIENTES HECHOS.
1. Alegó la parte actora que suscribió contrato privado de arrendamiento con el ciudadano ANGEL LEONARDO HERERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-12.283.725. hace aproximadamente ocho años le ARRENDÓ al ciudadano ÁNGEL LEONARDO HERERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-12.283.725, un inmueble de su propiedad ubicado en el sector 3, las tapias, calle 7 entre Avenida José Joaquín Veroes y avenida 1ero de mayo; parroquia San Felipe, jurisdicción del Municipio san Felipe estado Yaracuy, con inicio del 03 de noviembre del 2008 hasta el 03 de noviembre del 2009, con un canon de arrendamiento de Cien Bolívares (100,00 Bs) Mensuales, en donde solo pagó los primeros cien bolívares, es decir Solo Noviembre 2008, puesto que desde esa fecha no ha cancelado mas lo convenido por canon de arrendamiento así como tampoco ha cancelado ninguno de los servicios públicos (agua y luz).
2. Que el ARRENDATARIO, desde ese entonces se autoabastece de electricidad sustrayendo indebidamente el servicio eléctrico.
3. Que tiene la necesidad de la vivienda para vivir con su hija, nieto y yerno.
4. Que el Arrendatario no tiene intensión de entregar el inmueble y que ha violado todas las clausulas del contrato, perjudicándolo con la empresa eléctrica sustrayendo un servicio eléctrico de manera indecorosa.
5. Que decide iniciar el procedimiento administrativo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Coordinación Regional San Felipe Estado Yaracuy, mediante expediente Nº YAR-S-2016-035, de fecha 21 de julio del año 2016.
6. Fundamenta la acción de Desalojo en los artículos 26, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establece el Código Civil vigente en sus Artículos 545, 547 y 548, al igual que los artículos 42, 43, 55 y 95 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, haciéndose cumplido lo establecidos en los artículos 94, 95 y 96 eiudem referente al procedimiento previo a la demanda, por lo tanto se debe aplicar lo establecidos en los artículos 97 y 98 de la misma Ley de Arrendamiento.
7. En su pretensión solicita que sea decretado por este Tribunal el desalojo del inmueble arrendando por incumplimiento de la obligación por parte del arrendatario con la entrega del inmueble por la poseedora, libre de cosas y solvente de pagos de todos los servicios públicos, impuestos municipales y en las mismas condiciones que lo recibió.
8. Solicita el pago de las costas y costos procesales, daños y perjuicios ocasionados.
-II-
LA PARTE DEMANDADO EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL DEMANDANTE ADUCE LOS SIGUIENTES HECHOS.
En el escrito de la Contestación a la Demanda cursante al folio treinta y cinco (35), opone:
1. Que los primeros años de pagos por el concepto de canon de arrendamiento eran constantes, oportunos e ininterrumpidos.
2. Que el arrendador le propuso la venta del inmueble objeto del presente litigio, con la condición que él debía ocupar una habitación de inmueble, razón por la cual se negó, trayendo como consecuencia, que el ciudadano HUMBERTO RAMÓN SALAS PERAZA, plenamente identificado, se negara a recibirle el pago del canon de arrendamiento.
3. Que su condición en la actualidad es discapacitado, tal como se evidencia de informe médico, emitido en fecha 14 de diciembre de 2016, por el médico NEUROCIRUJANO.
4. Que en la actualidad se encuentra en la necesidad imperiosa de seguir ocupando el inmueble, ya que dicho inmueble si es ocupado por su persona.
5. Que en dicho inmueble vive en compañía de su grupo familiar integrado por sus nietas, su yerna y su hijo el ciudadano, quien es el que lo ayuda con algunos de sus gastos médicos.
6. Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de los partes la demanda presentada por no ser cierto todo lo expresado por el arrendador.
7. Rechazó, negó y contradijo, por ser falso el hecho afirmado por el demandante de que solo le cancele un único pago del canon de arrendamiento.
DECLARA.
PRIMERO: Quedan fijados los puntos controvertidos en la presente causa; y así se declara. SEGUNDO: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, abrir un lapso de ocho (8) días de despachos para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, (exclusive); vencido el mismo, las partes dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes, podrán oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, posterior a lo cual esta juzgadora se pronunciará respecto a su admisión dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) de Junio del año 2017. Años: 207° y 158°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie James Peraza
La Secretaria,
Abg. Celsa González
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00pm), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Celsa González
Exp. N° 3.704-17.
JJP/Cg
|