REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 19 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°

Visto el escrito de fecha 13 de junio del 2017, cursante a los folios 98 al 103 de la pieza Nº 09 del presente expediente, esta juzgadora considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil que señala:

(…) No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoría contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore. (…).

Ahora bien, de lo antes transcrito evidencia esta Juzgadora que la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. Luís Piña, inscrito en el Ipsa Nº 118.989, a la que se están adhiriendo los interesados en la presente causa forma parte integral de una sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 16 de mayo del año 2017, en consecuencia, es preciso mencionar, que la apelación del tercero es una modalidad de intervención adhesiva mediante la cual puede ejercer el recurso de apelación el tercero que tiene inmediato interés en el objeto o materia de la litis, y para que proceda es necesario que:

1).- Que se trate de una sentencia definitiva;
2).- El interés del tercero sea inmediato respecto al objeto o materia de la litis y
3).- El tercero resulte perjudicado por la decisión.

Por lo que, evidencia esta sentenciadora que si bien de la sentencia definitiva puede apelar un tercero interesado, no sucede lo mismo con los autos dictados en ejecución de sentencia, siendo el caso que nos ocupa en el presente litigio, se trata de una sentencia Interlocutoria y dicta en etapa de ejecución forzosa. Es decir, en este caso, si un tercero se considera perjudicado en sus intereses por la ejecución del fallo, la vía adecuada para la defensa de sus derechos es la tercería, es decir, al no demandar la tercería, no podría intervenir de otra manera en la ejecución del fallo pues no es parte en juicio. En consecuencia, esta juzgadora niega lo solicitado por los interesados. Y así se establece.


La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie J. James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.





Exp Nº 1.893-06
JJP/CG