REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Junio del 2.017.
Años: 207° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos LESBIA LISBETH GONZÁLEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-10.371.145, y ANAIS ROSELIN GARCÍA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-22.308.037; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NOHELIS JOSEFINA RIVAS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-12.077.991 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), el cual tiene una extensión de terreno de Seiscientos Cuatro metros cuadrados con Ochenta centímetros (604,80 MTS2), ubicado en las Tapias, sector I, Avenida José Joaquín Veroes, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; siendo los linderos siguientes: Norte: Av. José Joaquín Veroes que es su frente con 18,90 Ml; Sur: casa y solar que es o fue de la Familia Rangel, con 18,90 Ml; Este: casa y solar que es o fue de la Familia Martínez, con 32,00 Ml, y Oeste: casa y solar que es o fue de la Familia Hernández, con 32,00 Ml; con un área de construcción de Ciento Treinta y Seis metros cuadrados con Tres centímetros (136,03 MTS2), bienhechurías consistentes en paredes de bloques, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, una (1) baño, en bloques de cemento de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y cloacas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.