REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Junio del 2.017.
Años: 207° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos JOSÉ LORENZO GRANADO PORRAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.113.141, y JOSÉ ANTONIO CORDERO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-17.699.548; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TOVAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-3.626.614 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un área de terreno propiedad del Municipio Cocorote de este Estado, el cual tiene una extensión de terreno aproximada de Doscientos Setenta y Cinco metros cuadrados con Noventa centímetros (275,90 Mts2), ubicado en la calle Siete (07) entre Avenida Nueve (09) y prolongación de la calle Siete (07), sector El Chaparral, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área de construcción de Ciento Treinta metros cuadrados con Treinta y Tres centímetros (130,33 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: (22,25 m) con casa y solar que es o fue de la Familia Herrera; Sur: (22,25 m) con casa y solar que es o fue de la Familia Colmenarez; Este: (12,40 m) con cancha deportiva y calle Siete (07) de por medio, y Oeste: (12,40 m) con casa y solar que es o fue de la Familia Tovar; bienhechurías consistentes en una (01) vivienda para uso familiar la cual cuenta con Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche y un (01) patio debidamente cercado con paredes de bloque de concreto, pido de cemento pulido y techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.