REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, (20) de Junio del 2.017.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse LOZADA BURGOS SOLANGE MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-7.591.174 Y DIAZ RODRIGUEZ MALBERKYS ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-12.936.284, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NORMA MARINA PACHECO DE CAMACARO Y EDUARD MANUEL CAMACARO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.475.732 y 12.280.956, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en las brisas del Yurubi, transversal 0, esquina de la calle 2, parroquia san Felipe, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que MIDE TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (333,35 M2); Y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (167,15 mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar que es o fue de Rafael Ramos; SUR: transversal 0, que es su frente ; ESTE: calle 02 y OESTE: terreno que es o fue de Jhon Gerardo Tellechea Pacheco; las bienhechurías consisten en (01)una casa de dos (02) habitaciones, un (01) corredor, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños y un (01) garaje, que posee las siguientes características constructivas: techo de acerolit, paredes de bloque frisado, piso de terracota, puertas y ventanas de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
137-17
dm