REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTE (20) DE JUNIO DE 2017.
AÑOS 207º y 158º
SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: N° 3729-17

PARTE DEMANDANTE: Constituido por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA SEVILLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.307.668, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil PASEO COMERCIAL DON MOISES 2015 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de 2015, bajo el Nro. 52, tomo 53-A.

APODERADAS JUDICIALES: Constituida por las abogadas YANEIRA DARLIN DÍAZ IBARRA y GRISELDA MARÍA MENDOZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.108.696 y V.- 13.179.167, inscritas en el Ipsa bajo los Nros. 109.349 y 108.666, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Constituido por la ciudadana YELITZA COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.315.786, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Constituido por los Abogados JESÚS MANUEL MATUREL y BRUNO ALVARADO, inscritos bajo el I.P.S.A Nros. 65.198 y 205.498, respectivamente.

MOTIVO: Desalojo.
- I-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal que señala el segundo parágrafo del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal mediante auto haga la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), sigue la ciudadana MARÍA ALEXANDRA SEVILLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.307.668, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil PASEO COMERCIAL DON MOISÉS 2015 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de 2015, bajo el Nro. 52, tomo 53-A, representada por las abogadas YANEIRA DARLIN DÍAZ IBARRA y GRISELDA MARÍA MENDOZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.108.696 y V.- 13.179.167, inscritas en el Ipsa bajo los Nros. 109.349 y 108.666, respectivamente, contra la ciudadana YELITZA COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.315.786, de este domicilio.
-II-
LA PARTE DEMANDANTE EN SU LIBELO ADUCE LOS SIGUIENTES HECHOS

1).- Alega que su representada es actualmente arrendadora de un inmueble constituido por un (01) local comercial, con área aproximada de ochenta metros cuadrados con cinco centímetros (80,05 Mts2), ubicado en la Quinta avenida (avenida Libertador) entre calles 19 y 20 del Municipio san Felipe Estado Yaracuy.
2).- Que del contrato anexo marcado “B”, se venció el 31 de diciembre del año 2016, desprendiéndose de la clausula segunda del mismo, sin prorroga y que hasta la fecha ha operado de pleno derecho una prorroga legal de seis (06) meses contados a partir del vencimiento de contrato de arrendamiento, es decir, a partir del 01 de enero del 2017 hasta el 01 de junio del 2017, en consecuencia, probar la insolvencias antes descrito, incurridos por la demandada.
3).- Que el canon de arredamiento fue convenido en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), mensuales, siendo convenido que el arrendador los pagaría los 30 de cada mes siendo el caso que el arrendador pago los mismos hasta el mes de abril del año 2016, no pagando de manera consecutiva los cánones de arrendamientos de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre del año 2016, así como los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2017, por lo que al no cancelar el arrendador el canon de arrendamiento se encuentra insolvente y morosa en el cumplimiento de su obligación principal.

-III-
LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ADUCE LOS SIGUIENTES HECHOS.

1).- Que la demandada deberá probar que se encuentra totalmente solvente.-
2).- Que la relación arrendaticia comenzó desde el año 1999.
3).- Deberá probar como se dio la compensación y hasta que suma alcanza la misma relativa al pago que denomina como concepto de llave o comisiones parafiscales.-
4).- Que la demandada deberá probar las reparaciones o mejoras efectuadas al local comercial.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA.

PRIMERO: Quedan fijados los puntos controvertidos en la presente causa; y así se declara. SEGUNDO: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, abrir un lapso de cinco (5) días de despachos para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, las partes dentro del lapso de tres (3) días de despacho, podrán oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, posterior a lo cual esta juzgadora se pronunciará respecto a su admisión dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2017. Años: 207° y 158°.

La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie James Peraza

La Secretaria,
Abg. Celsa L. González

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).

La Secretaria,
Abg. Celsa L. González



Exp. N° 3.729-17
JJP/CG/ag