REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 21 de Junio de 2017.
Años: 207° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: FLOR CARINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.319.029 y domiciliada San Miguel Norte, Calle Principal Cansa Nº 01, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y YERLY YARILYS GARCIA MARTURET, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.017.956 y domiciliada Calle La Mosca frente al Club Piedra de Oro, casa Nº 55, del Municipio San Felipe este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JAINEL DEL CARMEN PADRÓN CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.284.182, sobre un lote de terreno de su propiedad, tal y como consta en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 19 de Enero de 2017, bajo el Nº 2009.2779, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el Nro. 462.20.11.1.474 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, con un área aproximadamente de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (150,00 Mts2); ubicado en la Urbanización Colinas del Norte, Avenida 01 entre Calles 08 y Calle 10, Municipio Independencia de este Estado Yaracuy, tienen un área de construcción OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (84,50 mts2); y está comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Parcela Nº 60; SUR: Parcela Nº 58; ESTE: Prado del Norte III; y OESTE: Avenida 10. Una bienhechurías consistente en: Una (01) vivienda para uso familiar la cual cuenta con tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) porche y Un (01) patio, todo debidamente cerrado con paredes de bloque de concreto, piso de cerámica y techo de machihembrado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 142-17
JJJP/cg/ya