REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 26 de Junio de 2017.
Años: 207° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: JOSE GUSTAVO PEREIRA LEGON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.343.939 y domiciliado en Vía Aroa Frente a Soteica, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JUAN VICENTE LOPEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.705.823 y domiciliado Sector Macagua, Parroquia Albarico, Vía Aroa, Primera de Macagua, Granja los Samanes, del Municipio San Felipe este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ Y PEDRO LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.350.439 y V-12.727.275 respectivamente, sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Carretera Vieja, vía Aroa, Sector Macagua, calle primera entrada a Rio Arriba, parroquia Albarico, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre unas bienhechurías, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 144-17
JJJP/cg/ya