REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Junio del 2.017.
Años: 207° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos ELIZABET MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-12.083.206, y YULY MAYELIN CARUSI DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-14.607.965; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ORLINDA ROSAURA SEGOVIA BARRIOS, SAIMARI ROXANA MUJICA SEGOVIA y SAIMER JOSÉ MUJICA SEGOVIA, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.767.673, V-25.584.072 y V-26.325.152 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un área de terreno propiedad del Municipio Cocorote de este Estado, el cual tiene un área de construcción real de 130,15 m2, y un área de terreno real de 126,52 m2; siendo los linderos siguientes: Norte: (8,30 m) con casa que es o fue de la Flia. Mujica; Sur: (7,28 m) con la calle Colinas del Chaparral y (0,50 m) con casa que es o fue de la Flia. Gallardo; Este: (17,68 m) con casa que es o fue de la Flia. Mujica, y Oeste: (17,68 m) con casa que es o fue de la Flia. Gallardo; ubicado en la calle Colinas del Chaparral, casa s/n, sector La Cruz, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; consistentes en una casa de bloques, con fundaciones de platabanda, un (01) frente de bloque, el mismo cuenta con un (01) portón de tubo y laminas (corredizo), un (01) garaje, placa hecha por bloque piñata, una (01) sala, dos (02) cuartos, un (01) baño en construcción, un (01) baño familiar (equipado con cerámica y servicio de aguas negras), cocina, lavadero, un (01) tanque subterráneo de Diez Mil (10.000 Lts.) de agua, un (01) sótano (deposito) compuesto con techo de zinc, una sola entrada, corriente eléctrica 110, piso (cemento pulido), techo de zinc, una sola entrada, corriente eléctrica 110 y piso (cemento pulido) con todas la paredes frisadas y pintadas y servicios de aguas blancas y negras, así como de electricidad entre otros en normal funcionamiento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.