REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Junio de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: ARGENIS JOSE LISCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.731.111 y domiciliado en Calle 9 entre Avenida 7 y 8, Sector Santa Eduviges, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y JUDITH BETTY QUILARQUE DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.991 y domiciliada Avenida 9 con la Playita, del Municipio Cocorote este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos HENMARY MERLINDA RAMIREZ APONTE y JUAN CARLOS ESCUDERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.503.480 y V-18.302.248 respectivamente, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, el cual tiene un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (380,77 Mts2) ubicado en la Calle Nueve (09) o 19 de Abril, entre Avenida Siete (017) o Sucre y Avenida Ocho (08) o Urdaneta, Sector El Manguito, en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, las cuales tienen un área de construcción CIENTO UN METRO CUADRADO CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (101,19 mts2). Y está comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (29,46m) con casa y solar que es o fue de la Familia Valles; SUR: (24,43m) con casa y solar que es o fue de la familia Loyo; ESTE: (16,71m) con casa y solar que es o fue de la Familia Nieto; y OESTE: (13,40m) con casa y solar que es o fue de la Familia Aponte, con la calle 09 de por medio, su frente; una bienhechurías consistentes en Una (01) vivienda para uso familiar la cual cuenta con Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche y un (01) patio, todo debidamente cercado con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 147-17
JJJP/cg/ya