REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CINCO (05) DE JUNIO DE 2017.
AÑOS 207º Y 158º
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 3.742-17

PARTE DEMANDANTE: Constituido por el ciudadano HOSBEH DANIEL PÉREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.797.820 de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Constituida por la Abogada GLADYS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.558.403, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.535.

PARTE DEMANDADA: Constituido por la ciudadana FACMILT ADEDSIS COLMENAREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.078.124, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Constituida por la Abogada YUNI YANIRA PINTO ARÉVALO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.456.849, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.642.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
En fecha cinco (05) de mayo del 2017, compareció por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio a los fines de introducir la presente solicitud de Divorcio 185-A; el Tribunal da por recibida la presente solicitud, signada con el número de distribución 19.347, suscrita y presentada por el ciudadano HOSBEH DANIEL PÉREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V- 12.797.820, de este domicilio, asistido por la Abogada GLADYS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.535; contra la ciudadana: FACMILT ADEDSIS COLMENAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V- 12.078.124, y de este domicilio; solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que:
“…Es el caso ciudadano Juez (a) que contraje matrimonio civil, por ante la prefectura civil del Municipio Autónomo san Felipe, hoy municipio San Felipe, ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, con la ciudadana FACMILT ADEDSIS COLMENAREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.078.124, y de este domicilio, en fecha 02 de Octubre del 1997, contrajimos matrimonio por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
(…) fijamos nuestro domicilio conyugal en Urbanización Valle Verde Sector La Playita, calle cuatro (04), Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
(…) hemos permanecido separados, nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el año (2006), hasta la presente fecha todo se deterioró de manera incontrolable que hace imposible la vida en común. Sin que haya existido reconciliación alguna. De la Unión matrimonial no procreamos hijos.
(…) De igual modo manifestamos que durante nuestra unión conyugal se adquirió un bien común bienhechuría (casa), con cierta característica: una casa unifamiliar tipo IVEB según contrato de obra Nº ORD-048-97, identificada sobre un terreno propiedad del I.A.N. que mide Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216,00M2), ubicada en parcelamiento Valle Verde calle 03 La Playita-Marín Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, según consta documento notariado en fecha 09 de febrero del 2001 respectivamente autenticado bajo el Nº 37 Tomo 14 de los libros de autenticaciones de la Notaria en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy….”.
Fundamento su solicitud en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. (Fol.- 01) y vuelto.
En fecha nueve (09) de mayo del 2017, el Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, y ordenó librar las respectivas boletas una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias. (Fol. 10).
En fecha dieciocho (18) de Mayo del 2017, este Juzgado acordó librar Boleta de Citación a la a la ciudadana FACMILT ADEDSIS COLMENARES DE PÉREZ, plenamente identificada, y a la representación del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil; (Fol. 12).-
En fecha veintidós (22) de mayo del 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo mediante consignación de la Boleta de Citación, de la ciudadana FACMILT ADEDSIS COLMENARES DE PÉREZ, en la cual quedó legalmente citada. (Fol.13 y vuelto).-
En fecha veintitrés (23) de mayo del 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo mediante consignación de la Boleta de Citación, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó legalmente citada. (Fol. 14 y vuelto).-
En fecha veinticinco (25) de mayo del 2017, compareció la ciudadana FACMILT ADEDSIS COLMENARES DE PÉREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.078.124, asistida por la abogada YUNI YANIRA PINTO ARÉVALO, inscrita en el Inpreabogado 147.642, quien mediante escrito manifestó lo siguiente: “ MI CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO PRESENTADA POR MI CÓNYUGE, EN VIRTUD DE QUE ES TOTALMENTE CIERTA LA SEPARACIÓN Y EL HECHO DE QUE NO HA ACAECIDO NINGÚN ACTO ENTRE NOSOTROS QUE PUDIERA CONSIDERARSE COMO DE RECONCILIACIÓN”…(Fol. 15 y 16 ).-
Al folio diecisiete (17) del presente expediente, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual emitió opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
-II-
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD Y SU VALORACIÓN.
Cursa al folio tres (03) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HOSBEH DANIEL PÉREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V- 12.797.820, la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surten plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad de los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa del folio cuatro (04) al folio seis (06) del presente expediente, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 163, Folios 495 al 497, de fecha 02 de octubre de 1997, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Tal como se evidencia de autos, se colige que consta en autos al folio diecisiete (17), la OPINIÓN FAVORABLE de la Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Público de este Estado, razón por la cual se evidencia que no existe ninguna objeción, por lo que luego de haber efectuado un análisis minucioso del recaudo presentado por el solicitante, tales como el Acta de Matrimonio, así como la copia de la cédula de identidad de la cónyuge; en consecuencia, esta Juzgadora constata que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, por lo que la presente solicitud se declara PROCEDENTE.
-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos HOSBEH DANIEL PÉREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.797.820, de este domicilio, asistido por la Abogada GLADYS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.558.403, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.535, contra la ciudadana FACMILT ADEDSIS COLMENAREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.124, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YUNI YANIRA PINTO ARÉVALO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.456.849, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.642, en consecuencia, queda DISUELTO el Matrimonio contraído en fecha 02 de octubre del 1997, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 163, inserta en los Libros de Acta de Matrimonio del referida Registro Civil. SEGUNDO: Se hace constar que las partes manifestaron que adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que esta juzgadora nada tiene que decidir, por cuanto los mismos deben liquidarse en su debida oportunidad y a través del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico vigente. TERCERO: Se hace constar que las partes manifestaron que no procrearon hijos durante la unión matrimonial. CUARTO: Devuélvase los originales y/o copias certificadas de los documentos consignados con la solicitud por la partes previa certificación en autos. Y expídanse copias certificadas a las partes de la presente decisión una vez que quede firme y sea ejecutada. QUINTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con los artículos 507 del Código Civil y los artículos 98 y 101 Ordinal 6º de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los organismos respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Provisoria
Abg. Joisie J. James Peraza
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00am).

La Secretaria,
Abg. Celsa González A.




Exp. 3742-17
JJJP/clg/