REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de junio del 2.017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOTLIMAR MILAGROS HERNANDEZ PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.355.352 y domiciliada en Higuerón calle final, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, PADRON FONSECA ROBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.178.151 y domiciliado calle 05 sector 03 casa 21, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, ALCIRA RAMIREZ DE PINEDA y EDUARDO JOSE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.456.293 y V-7.516.068, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la FINAL DE LA CALLE Nro. 03, casa sin número del sector Riveras del Rio Yurubi del Barrio Higuerón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (194,05 Mts2) y un área de construcción es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (488,04 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Camacho con 14,63 metros; SUR: Final de la calle 03 que es su frente con 12,75 metros; ESTE: Solar y casa que es o fue de Pascuala Pineda/ Solar y casa que es o fue de Yarimar Mujica con 26,19 metros y OESTE: Vereda S/n/ casa y solar Hermanos Bermúdez con 24,14 metros; las bienhechurías consiste en una casa de habitación con las siguientes características: un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, cuatro (04) cuartos con sus puertas de madera, un (01) baño, con sus accesorios y puerta de madera, un (01) corredor, un (01) garaje techado con capacidad para dos vehículos, un (01) solar y un (01) local comercial construida en su totalidad en paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de acerolit, con dos (02) puertas principales fabricadas en hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.