REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de junio de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana OROPEZA DE GAMEZ NARCISA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en el barrio Sabaneta, avenida N° 1, final calle 28, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.550.655, y el ciudadano GRATEROL GUZMAN FREDY RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el barrio Sabaneta, segunda avenida, entre calles 28 y 29, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.481.709, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARDONA DE GRANADO LUISA CRISTINA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada; y titular de la cédula de identidad Nº 3.459.599; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GRANADO CARDONA ELEAZAR JOSÉ, GRANADO CARDONA ZENON ENRIQUE, GRANADO DE GUDIÑO NERUBYS MERCEDES y GRANADO DE MOGOLLÓN JUANA GREGORIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casados; y titulares de la cédula de identidad N° 4.122.500, 4.122.533, 5.462.872 y 10.372.129 respectivamente, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, por el abogado ESCOBAR CASTILLO WILLIAN HERNÁN, Inpreabogado N° 68.498. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.082-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González