REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HENRY RENEE GUERRA MONSALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.899.845; y domiciliado en Higuerón, Villa La Milagrosa, casa N° 01, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y RAFAEL ALBERTO ANGARITA MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.359.023; y domiciliado en la urbanización Vista Alegre, segunda etapa, calle 15, N° 4, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARLENIS COROMOTO MIRANDA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.315.677; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral, emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, está construida sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide quinientos ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (587,40 mts2) y un área de construcción de noventa metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (90,28 mts2), ubicado en la calle Vijagual, casa S/N, sector La Morita, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa de bloque de cemento y piso de cemento, techo de zinc, constante de porche con platabanda y totalmente enrrejillado, una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño debidamente equipado, lavandero, tres (3) ventanas laterales y dos (2) ventanas de frente todas corredizas con sus debidos protectores, seis (6) puertas de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, alinderada de la siguiente manera: Norte: (33,00 m) con casa y solar que es o fue de la familia Guedez; Sur: (41,00) con casa y solar que es o fue de la familia Salcedo; Este: (5,60 m) con calle Vijagual, su frente; y Oeste: (30,00 m) con terrenos I.N.I.A.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En esta misma fecha, se devuelve a los parte interesados, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González