REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadano JOSE NELSON YOVERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.913.786; domiciliado en Santa Cruz de las Mercedes, calle Los Limones, N° 05, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ciudadana ANA MERCEDES LLOVERA de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.910.069; domiciliada en Santa Cruz de las Mercedes, calle Los Limones, N° 06, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LOURDES PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.905.559; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ZULAY NOHEMÍ MONTES PEÑA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.725.039; ZEILA LOURDES MONTES PEÑAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 13.502.537; AUDIS ALEJANDRO MONTES PEÑA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 16.951.466 y ZUJHELY ALEJANDRA MONTES PEÑA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 16.950.537. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.054-17; a la solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Gloria González


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles, a la parte interesada.


La Secretaria,

Abg. Gloria González