REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de junio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RICHARD JAUDIS FRANCA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.646.272, y domiciliado en el asentamiento campesino Higuerón, sector Tierra Santa, calle 2, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y JOSÉ ANTONIO LIBRE CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.397, y domiciliado en el asentamiento campesino Higuerón, sector Tierra Santa, calle 2, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARIELA JOSEFINA GARCÍA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.331; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en el asentamiento campesino Higuerón, sector Tierra Santa, calle 2, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (279,51 mts2); con un área de construcción de CIENTO DIECISÉIS CON SIETE METROS CUADRADOS (116,07 mts2); las cuales consisten en: UNA CASA DE HABITACION FABRICADO EN PAREDES DE BLOQUES DE CEMENTO FRISADAS, CON TECHO DE Zinc y vigas de hierro 2x1, piso de cerámica, constante de tres (3) habitaciones con paredes de bloque frisadas y piso de cerámica; Una (01) de las habitaciones cuenta con un baño con todos sus accesorios; un (1) baño independiente ubicado fuera de la casa que mide 2,10 x 2,10, con sus paredes de bloque frisadas por dentro, con 1 metro de altura de cerámica y piso de cerámica, techo de acerolit con tubos estructurales, sin frisar la paredes en su parte externa, con su poceta; Un pozo séptico de 3 de profundidad x 2 de ancho. Cocina con mesón de bloques de cemento con cerámica. Una (1) sala-comedor. Un lavadero con techo de zinc con estructuras de hierro de 2 x 2. Tres (3) tanques de agua de plástico, uno (1) de 2.500 litros, uno (1) de 1.500 litros y uno (1) de 1000 litros. Un porche, un garaje techado con zinc con vigas 2 x 1, con portón corredizo de 3 mts de ancho x 2,40 mts de alto construido de latón y tubos 1x1. La casa cuenta además con seis (6) ventanas panorámicas, con protector pecho de paloma. Un caney construido con estructuras de hierro de 1½ x 1½, piso de cemento pulido y techo de lona. Fachada de bloques frisados con enrejado de tubos 1 x 1. La casa también cuenta con todas sus instalaciones y servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Cerca construida con paredes de bloque sin frisar de 2,50 mts de alto; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 02 que es su frente, con 11,55 ML; SUR: Casa y solar que es ó fue de Ilmarys Pérez, con 11,55 ML; ESTE: Casa y solar que es ó fue de Ana Alvarado, con 24,20 ML; y OESTE: Casa y solar que es ó fue de Aris González, con 24,20 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria,

Abg. Gloria González

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Gloria González