REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, los ciudadanos WUILIR ARCANGEL CAMACHO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.612.032, y domiciliado en la 4ta avenida entre calles 23 y 24, municipio Independencia, estado Yaracuy, y VICTOR ALEXIS ÁLVAREZ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.764, y domiciliado en la urbanización Altos de Yurubi, transversal 9, casa N° 34, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO ORTIZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.142.970, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos HILDA LÓPEZ de ORTIZ, GLADYS COROMOTO ORTIZ LÓPEZ, MIREYA JOSEFINA ORTIZ LÓPEZ, WILLIAMS FRANCISCO ORTIZ LÓPEZ, ALEXIS FRANCISCO ORTIZ LÓPEZ, LUÍS ALBERTO ORTIZ LÓPEZ, DANIEL JOSÉ ORTIZ LÓPEZ y LENNE HERNETOR ORTIZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.479.892, 11.272.725, 5.464.181, 7.585.997, 7.907.907, 7.593.761, 13.795.082 y 13.795.080 respectivamente, representados por el abogado JARNY ZABDY MELÉNDEZ SALIH, Inpreabogado N° 168.923. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes en original las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 3.285-16 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de veintinueve (29) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González
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