REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana PEÑA NUÑEZ ALIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 4, entre avenidas 19 de abril y José Antonio Páez, Las Tapias, sector III, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.906.875, y el ciudadano ARRIECHE RODRÍGUEZ JOSÉ DEMETRIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 3, entre avenidas 19 de abril y José Antonio Páez, Las Tapias, sector III, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.765, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RODRÍGUEZ CARMEN OMAIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.910.093, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado ESTANGA GRATEROL RÓMULO H., Inpreabogado N° 14.571; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS DEL ESTADO YARACUY (INTU), que mide doscientos noventa y seis metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (296,78 m2); con un área de construcción que mide ciento ocho metros cuadrados con cero siete centímetros cuadrados (108,07 m2), ubicadas en la calle 4, entre avenidas 19 de abril y José Antonio Páez, urbanización Las Tapias, sector III, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda familiar, construida con paredes de bloques y piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala, cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños, un (1) comedor, y una (1) cocina, encontrándose todo el conjunto dotado de servicios de aguas blancas y negras, y electricidad; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Carmen Meléndez, con 24,85 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Argelia Rojas, con 24,65 metros; Este: calle 4, que es su frente, con 11,35 metros; y Oeste: con solar de la casa que son o fueron de la familia Ventura y solar que es o fue de la familia Guillen, con 4,55 metros y un quiebre de 7,43 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González