REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RICHARD DIXON SILVA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.264, y domiciliado en la avenida Libertador, sector El Paují, casa N° 62-78, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y CESAR ANTONIO CARRUIDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.532, y domiciliado en la urbanización Los Pinos, calle 03, H 08, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YASMIN MARISOL LÓPEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.758.067, domiciliada en la calle Principal, casa s/n, sector Tamanavare, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida del abogado PABLO NAVEA MERIÑO, Inpreabogado N° 253.855; la cual consiste en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del MUNICIPIO, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (293,48 mts2), con un área de construcción de CIENTO DIEZ CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (110,28 mts2), constante de: paredes de bloque, techo de acerolid, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle Principal; SUR: calle El Beisbol; ESTE: casa que es ó fue de Ana Aguilar; y OESTE: escuela Tamanavare.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González