REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de junio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE CONCEPCION MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.514.761; domiciliado en la urbanización 24 de julio, con calle 7, casa N° 1, municipio Independencia, estado Yaracuy, y ANTONIO JOSE MARIN TABATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.009.588; domiciliado en la urbanización Fundación Mendoza, calle 4, casa N° 268; municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ROJAS GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.964.737; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos OMAIRA AGUILAR de ROJAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 5.719.534; EDUARD OMAR ROJAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 16.261.430; EDOMAY VICTORIA ROJAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.700.875; y FRANCISCO JAVIER ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 20.466.641. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.029-17; al solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Gloria González


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.


La Secretaria,

Abg. Gloria González