REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CIBERT ENRIQUE GUTIERREZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.182; y domiciliado en la 6ta avenida con calle 18, avenida La Patria, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ANGEL NICOLAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.603.879; y domiciliado en EL CALLEJÓN Culantrillo detrás de CEPRO YARACUY, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GARCÍA de MUÑOZ BLANCA ALCIRA; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Independencia estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ochocientos doce metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (812,70 mts2) y un área de construcción de ciento sesenta y seis metros cuadrados (166,00 mts2), ubicadas en la urbanización Los Chaguaramos, callejón CEPRO YARACUY, callejón Culantrillo, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en dos (2) casas, una (1) construida con paredes de bloque de concreto, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina, un (1) baño, una (1) puertas, cinco (5) ventanas, piso de cemento y la otra consta de paredes de bloque de concreto, una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) puertas, dos (2) ventanas, piso de cemento y un (1) porche, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la familia Romero; Sur: calle ciega; Este: Iglesia Cristiana La Voz de la Piedra Angular; y Oeste: casa que es o fue de la familia Rojas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González