REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de junio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos LINAREZ ALEJOS ENRIQUE JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Cocorotico, La Trilla, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 26.224.567, y LINAREZ ALEJOS JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Cocorotico, La Trilla, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 23.574.335, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RICO CARMONA EDUARDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 32, casa N° 2-22, sector Sabaneta, Independencia, Municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 24.633.206, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, del abogado PÉREZ JESÚS, Inpreabogado N° 169.917; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (252,25 m2); con un área de construcción que mide ciento veintiocho metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (128,48 m2), ubicadas en la calle 01, esquina calle de servicios, sector Antonio José de Sucre, comunidad La Cuchilla, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloques de concreto sobre estructura de metal empotrada, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cinco (5) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor y dos (2) baños, también cuenta con una (1) cerca perimetral de alambres de púas a su alrededor, servicios básicos, aguas blancas y energía eléctrica; y alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa que es o fue de Jesús Rodríguez, con 20,10 metros; Sur: calle 01, que es su frente, con 20,10 metros; Este: calle de servicios, con 12,40 metros; y Oeste: terrenos municipales, con 12,70 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González