REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, las ciudadanas NIDIA MORELA DORANTE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.897, y domiciliada en la urbanización Sabanita Sta. Eduviges, sector 4, manzana B, estacionamiento B-1, N° 04, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, y NELSON ALCIDES MACEA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.160, y domiciliado en la urbanización Sabanita Sta. Eduviges, sector 4, manzana B, estacionamiento B-1, N° 04, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO MELQUISEDEC MORALES ALMARIO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.519, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana LILIBETH LOLIMAR AGUILAR MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.483, representada por el abogado RAFAEL JOSÉ DELGADO APOSTOL, Inpreabogado N° 196.420. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante en original las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.099-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González