REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 07 de junio de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EUDYS MANUEL POLANCO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.607.026; domiciliado en la Urbanización Higuerón, Final Calle Nº 3, Casa S/N, Sector Rivera del Yurubí, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, VICKY MAIRA ANGARITA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.612.733; domiciliada en la Final Calle 3, Riveras del Yurubí, Urbanización Higuerón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ PINEDA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.667; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, que mide Cuatrocientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (489,52 mts2) y un área de construcción tipo casa de Ciento Quince Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (115,66 mts2), ubicado en Final Calle 3, Casa S/N, Sector Riveras del Río Yurubí, Barrio Higuerón, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en una casa de habitación, contentiva de un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, dos (02) cuartos con sus puertas de hierro, dos (02) baños con sus accesorios, un (01) garaje techado con capacidad para dos (02) vehículos, un (01) depósito, un (01) solar, construida en su totalidad en paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techos de acerolit y platabanda, con dos (02) puertas principales fabricadas en hierro. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar que es ó fue de los hermanos Bermúdez con 23,30 metros; Sur: Casa y Solar que es ó fue de Alcira Pineda con 18,75 metros; Este: Final de la Calle 03 que es su frente con 25,25 metros; y Oeste: Río Yurubí con 21,85 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria,

Abg. Gloria González

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Gloria González