REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana VICKY MAIRA ANGARITA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.612.733; y domiciliada en final de la calle 3 Riveras del Yurubí, urbanización Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ciudadano JOSÉ NICOLAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.474.817; y domiciliado en la avenida Cartagena, detrás de la Federación Campesina, El Campito, sector El Piñal, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RAMIREZ de PINEDA ALCIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.456.293; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construida sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide quinientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (524,52 mts2) y un área de construcción de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con cero uno centímetros cuadrados (147,01 mts2), ubicado en la esquina de la calle Riveras del Rio Yurubi con calle 3, casa sin número, sector Riveras del Rio Yurubi, barrio Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa de habitación con las siguientes características: un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) cuartos, un (1) baño con sus accesorios y puerta de madera, un (1) garaje techado con capacidad para cuatro (4) vehículos, un (1) depósito, un (1) solar, construida en su totalidad en paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, con dos (2) puertas principales fabricadas en hierro, alinderada de la siguiente manera: Norte: final de la calle 03, con 29,12 metros; Sur: terreno que es o fue ocupado por Eduardo Pineda, con 31,95 metros; Este: calle Riveras del Rio Yurubi que es su frente, con 8,17 metros; y Oeste: Rio Yurubi, con 19,60 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González