REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de junio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos INGRID COROMOTO MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.770, y domiciliada en el barrio San Rafael, calle Principal, prolongación Valle Dolores, municipio Independencia, estado Yaracuy, y CESAR JOSÉ SEVILLA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.708, y domiciliado en la calle 18 entre avenidas 16 y 17, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CARMEN ORELLANA de PEÑA, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.474.745, domiciliada en el barrio El Campito, calle Luís Guarenas, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida de la abogada TANIA YULIEL MÚJICA ORELLANA, Inpreabogado N° 173.234; la cual consiste en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del MUNICIPIO, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (349,95 mts2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS CON VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (196,23 mts2), comprendido en dos niveles, siendo el primer (1er) nivel de CIENTO CUARENTA CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (140,46 mts2), y el segundo (2do) nivel de CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (55,77 mts2), consistente el nivel uno (1) en: una casa, con paredes de bloque, techo de acerolit y otra parte con techo de platabanda, tres (03) habitaciones, un porche, con enrejillado metálico, piso de cemento, una (01) sala, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, un (01) área comedor, un (01) corredor, un (01) área de lavadero, una (01) cocina con empotrado, un (01) baño con puerta de madera, lavamanos y poceta, dotado con instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y tanque de agua y sus respectivas instalaciones y aguas negras todo empotrado con paredes de bloque de concreto con vigas de arrastre, vigas de corona y columnas de concreto armado con reforzamiento de acero, y construcción con cabillas, puertas de madera en las habitaciones y una puerta de madera a la entrada de la sala, con sunchos de media, y un patio, un (1) garaje, con su portón de hierro, un paso de servidumbre del lado izquierdo con una (01) puertica de hierro; el nivel dos (2) en: techo de acerolit, dos (02) habitaciones con puertas de madera, una (01) sala, un baño con sus accesorios y un lavadero, una (01) cocina, ventanas de hierro, piso de cemento, dotado con instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y sus respectivas instalaciones y aguas negras todo empotrado con unas escaleras de hierros, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Raimundo Bernal; SUR: casa que es o fue de Oscar Ávila; ESTE: casa que es o fue de Thais Mújica; y OESTE: calle Luís Guarenas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria,

Abg. Gloria González

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Gloria González