REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 09 de junio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ZULMARA PATRICIA MONTOYA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.902; y domiciliada en la calle Los Cocos, sector Canaima Sur, diagonal al Club Rio Manzo, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy, y INGRID COROMOTO MORA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.770; y domiciliada en el barrio San Rafael, calle Principal, prolongación Villa Dolores, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MUJICA ORELLANA THAIS ALEXANDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 13.094.061; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Independencia estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ciento cuarenta metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (140,63 mts2) y un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (135,87 mts2), ubicadas en el sector El Campito, vereda 02, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa con paredes de bloque y frisada, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, piso de cerámica, una (1) sala, cinco (5) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, un (1) área comedor, un (1) área de lavadero, una (1) cocina con empotrado, un (1) baño con puerta de madera, lavamanos, poceta, dotado con instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y tanque de agua y sus respectivas instalaciones de aguas negras empotrado con paredes de bloque de concreto, con vigas de arrastre, vigas de corona y columnas de concreto armado con reforzamiento de acero, y construcción con cabillas, puertas de madera en las habitaciones y una (1) puerta de madera a la entrada y una (1) en la salida de la sala, con sus protectores de hierro, con sunchos de media, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Antonia Gutiérrez; Sur: casa que es o fue de Roxana Garmendez; Este: vereda 02; y Oeste: casa que es o fue de Carmen Orellana.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González