REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, JOSÉ FELIX COLMENARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.580, domiciliado en la Urbanización Canaima Norte, entre Avenidas Ravell y Cedeño, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y LAURA DEL CARMEN CASTELLANO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.284.101, domiciliada en la Urbanización Canaima Norte, entre Avenidas Ravell y Cedeño, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARGALIS ISABEL GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.644 , asistida por la Abg. Magaly Josefina García Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.821; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal; que mide en su totalidad, QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (535,38 Mts2), con un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (197,45 Mts2), ubicado en el sector Cascabel Norte, callejón Prosalud con callejón Cascabel y Avenida Ravell, municipio Independencia del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Construida con bloques de cemento, sala con techo tipo acerolit y piso de terracota, un cuarto y un baño con puertas de madera y hierro, otra área con techo de platabanda, con dos (02) baños y dos (02) cuartos, con ventana de hierro de romanillas, cocina con gabinetes empotrados en madera y ladrillos con paredes de porcelana, comedor, lavadero, un deposito y su respectivo garaje. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Antonio González; SUR: Bárbara González; ESTE: Callejón sin nombre; y OESTE: Aníbal González. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Titulo Supletorio Nº 1510
TLRVDD/er/am.-