REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FREDDY JOSE PARRA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.355, domiciliado en Sector Marín, calle La Línea, Sector Banco Obrero, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ESDRA NINOSKA VARGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.314, domiciliada en Sector Marín, El Pajui, calle Nro 03 con Avenida El Libertador, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN CECILIO GIMENEZ RANGEL; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del municipio, ubicado en la Avenida Alberto Ravell entre calles 06 y 07, Sector Banco Obrero, Marín. Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) pared de bloques de 6,80 metros de largo por 2,50 metros de alto; Cuya área de terreno municipal es de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (186,32 Mts2) y un área total de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS (17,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Con Avenida Alberto Ravell que es su frente. Con 6,80 M. SUR: Con solar de la casa que es o fue de la Familia Márquez. Con 6,80 M. ESTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia Villegas. Con 27,40 M. Pérez. OESTE: Con casa y solar que es o fue de Ramón Pérez. Con 27,40 M. El valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1526/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ