REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de junio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, RONY ARGELIO ALVAREZ VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.835.888, domiciliado en la Urbanización Las Tapias, 19 de abril con calle 03, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y HERVIS JOSÉ GARRIDO ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.046.325, domiciliado en la Urbanización Rosa Inés 21, Avenida principal, calle 02, casa Nº 26, manzana B, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS ADRIAN GUARECUCO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.835.320, asistido por el Abg. Luis Enrique Arza Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.987; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTU; que mide en su totalidad, CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (169,04 Mts2), con un valor aproximado de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 48.500.000,00), y un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (94,62 Mts2), ubicado en Las Tapias, Avenida José Joaquín Veroes esquina calle 04, sector I, Parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Dos (02) habitaciones en bloque, techo de platabanda, piso de cemento, con puertas de hierro, ventanas, dotado con servicios de agua, cloacas, electricidad, y una cerca de alambre púa por todo el rededor. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (ML 6,35) Avenida José Joaquín Veroes que es su frente; SUR: (ML 8,90) Casa y solar que se, o fue de Julio Oliveros; ESTE: (ML 21,75) Calle 04; y OESTE: (ML 23,03) Casa y solar que es, o fue de Damián Martínez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Titulo Supletorio Nº 1516
TLRVDD/er/am.-