REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2.017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DIXON ALBERTO ALVAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.176.119, domiciliado en la Calle Cascabel Sur, casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy; y MARIA ELISA TERAN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.303.769, domiciliada en las Mercedes, Calle Nº6, casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ ALDEMAR BAQUERO AGUDELO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.300.655, asistido por la abogada Tania Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.234; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, que mide en su totalidad, CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185,00 Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (443,89 Mts2) EN DOS NIVELES, con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000), ubicado en el sector corocito II avenida 12, con calle 27, del Municipio Independencia del estado Yaracuy, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Jorge Fuenmayor; SUR: Avenida 12; ESTE: Calle 27; y OESTE: Propiedad que es o fue de Juan Quintero, integrado por dos (02) Niveles: Nivel 1: Con un área de construcción de CIENTO CHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185,00 Mts2), con dos (02) locales comerciales, dos (02) Santamaría, piso de granito, oficina interna, dotado con instalaciones eléctricas, dos (02) baños equipados, instalaciones de aguas blancas, tanque de agua y sus respectivas instalaciones, aguas negras, todo empotrado con paredes de bloque de concreto, con vigas de arrastres, vigas de corona y columnas de concreto armado con reforzamiento de acero, y construcción de cabillas de 5/8 con sunchos de media ocupa todos los linderos del terreno, además tanque subterráneo de 20.000 lts de agua, 2 NIVEL: . con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (200,50 Mts2) descrita de la siguiente manera: techo de platabanda, cuatro (04) habitaciones con puertas de madera, una (01) sala, un (01) comedor, cinco (05) salas de baño con sus accesorios y un (01) lavadero, una (01) cocina, ventanas de madera, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, piso de cerámica, dotado con instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y tanque de agua con sus respectivas instalaciones y aguas negras todo empotrado, . Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
TLRV/kb
Titulo Supletorio Nº 1520