REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ JESÚS GIMENEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.416, domiciliado en la Av. Ravel Urbanización San Miguel Norte, municipio Independencia del estado Yaracuy; y MIGUEL ALEXANDER GARCÍA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.638.430, domiciliado en la Av. Ravel Urbanización San Miguel Norte, municipio Independencia del estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MILAGRO AUXILIADORA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.773; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide, en su totalidad ciento veintisiete metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (127,84 Mts2) y un área de construcción total de noventa y ocho metros cuadrados con treinta y tres centímetro cuadrado (98,33 Mts2), con un valor aproximado de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), ubicado en el sector San Miguel Norte, avenida Alberto Ravell, casa S/N Municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales constan de una casa, construida sobre bases de vigas de riostra, con paredes de bloques, frisadas por dentro y por fuera en su totalidad, piso de cemento en su totalidad, con todos los servicios. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Magdalena Caldera; SUR: Principal San Miguel Norte; ESTE: casa que es o fue de Freddy Caldera; y OESTE: casa que es o fue de Tomasa Arias. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1529/cmgl